La Orden FOM/1982/2008 tiene por objeto regular el procedimiento para la selección de los posibles adquirentes y arrendatarios de determinados tipos de viviendas.
Respecto de las que se mencionan a continuación, cuando concurran circunstancias excepcionales, la norma permite que puedan ser adjudicadas, en compra o en arrendamiento, sin sujeción a los requisitos necesarios para ello, a personas físicas o, concurriendo razones de interés público o social, a personas jurídicas – corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro – mediante la declaración de una actuación singular, con el fin de solucionar necesidades de vivienda que afecten a personas incluidas en alguno de los colectivos con especial protección a que se refiere la L Castilla y León 9/2010 art.5. Estas viviendas son:
a) Las de promoción directa.
b) Las de protección pública de nueva construcción, que reciban subvenciones para su construcción con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León o se construyan sobre suelo de ésta, en los términos expresamente previstos a tal efecto por la Comunidad.
c) Las de protección pública de nueva construcción que se construyan sobre suelo propiedad de otras Administraciones públicas cuando así se determine expresamente por la Administración titular del suelo en los términos de los convenios suscritos al efecto o cuando así lo solicite.
La Comisión Territorial de Vivienda, o la Dirección General competente en materia de vivienda en los casos de una necesidad perentoria de vivienda, previa tramitación del oportuno expediente en el que se acrediten las circunstancias concurrentes para la declaración de actuación singular, efectuará la propuesta correspondiente.
La declaración de actuación singular corresponde al titular de la Consejería competente en materia de vivienda, a propuesta de la citada Dirección General o previo informe favorable de ésta cuando la propuesta haya sido formulada por la Comisión Territorial de Vivienda.
En el caso de que la actuación singular se solicite por una persona jurídica se pueden adjudicar una o más viviendas mediante dicha actuación singular atendiendo a las circunstancias concurrentes debidamente acreditadas.
Actualidad jurídica
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