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Carga de la prueba en las notificaciones a persona distinta del representante de la entidad

La norma deja absoluta libertad para que, en ausencia del destinatario, la persona que se encuentre en su domicilio pueda recibir la comunicación de que se trate, y para ello no necesita su autorización expresa. Es un acto voluntario de la persona que se encuentra allí en ese momento y atiende al agente notificador, puesto que puede elegir entre hacerse cargo de la comunicación o bien rechazar la misma. Tal rechazo no tiene ninguna consecuencia jurídica, pues para que el rechazo tenga los efectos de entender efectuada la notificación, aquél debe realizarse por el interesado o por su representante. Cuando la comunicación sea rechazada por cualquier otra persona distinta del destinatario o su representante no producirá tal efecto, es decir, no se entenderá efectuada la notificación y necesariamente se deben seguir las actuaciones pertinentes en aras a comunicar el acuerdo en cuestión. Es decir, la notificación se ha practicado en el domicilio fiscal del obligado tributario y, en el caso en que el representante de la entidad no se halle presente en el momento de la entrega, puede hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad.
En relación con la necesidad de que aparezca estampillado el sello de la empresa para que sea válida la notificación, conforme a la normativa tributaria, no resulta necesario, por lo que la ausencia del sello de recepción no puede reputarse como elemento invalidante de la notificación, al haber sido recogida por persona perfectamente identificada.
Respecto a la carga de la prueba para acreditar la relación con la entidad de la persona que recibió la notificación, cabe señalar que incumbe a la Administración justificar que la notificación se practicó en el domicilio señalado al efecto por el representante del sujeto pasivo, cumpliéndose todas las formalidades requeridas, entre ellas, la de identificar la persona con la que se entendió, dejando constancia de la recepción.
Si, probada la práctica de la diligencia con una persona que se encontraba en el domicilio señalado para notificaciones por el propio sujeto pasivo, este excepciona que dicha persona era ajena a su organización, el onus probandi le impone la carga de suministrar la prueba de que es así, debiendo pechar con las consecuencias de su falta.

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