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Canon eólico. Galicia

En la regulación de los parques eólicos se establece, como novedad, que las declaraciones de alta, modificación y baja previstas en la L Galicia 8/2009 art.17 han de presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente al de inicio del primer periodo impositivo en que se produjera la modificación o el desmantelamiento del parque, según cada caso.
Las autoliquidaciones del canon eólico deben presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de devengo.

NOTA
En relación con las declaraciones y liquidaciones tributarias relativas al canon eólico se modifica la L Galicia 8/2009 art.17 a 21, 25.2 y 25.3.

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