La consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo debe constituir una Oficina de Consulta Jurídica para el asesoramiento de las Administraciones públicas canarias que lo soliciten y la interpretación y unificación de doctrina en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Sus conclusiones, informes y dictámenes tienen carácter vinculante para la Administración solicitante y para la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias cuando sean aprobados por esta última.
Su organización, funcionamiento y régimen de incompatibilidades deben determinarse por reglamento.
En relación con la Agencia de protección del medio urbano y natural se establece que es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las Administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas Administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico. Igualmente debe ejercer la función preventiva mediante:
1.- El asesoramiento técnico y jurídico a los ciudadanos y colectivos sociales, generando la información y los instrumentos que sean necesarios para evitar la vulneración de la normativa, con la anticipación en la detección y comprobación de las presuntas infracciones.
2.- El desarrollo de las acciones formativas e informativas que redunden en beneficio de los objetivos de la agencia.
3.- La cooperación y coordinación con otras Administraciones para tales fines.
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