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Cambio en el sistema de comunicación de las centrales sindicales con los empleados dentro de la empresa

En el acuerdo de fusión de varias Cajas de Ahorro se incluyó uno relativo al uso de la valija de la entidad resultante para el envío de escritos sindicales de todo tipo. Unos años más tarde, este acuerdo fue modificado unilateralmente por la entidad bancaria resultante, dando lugar a un procedimiento judicial que terminó finalmente con una transacción judicial.
Por una central sindical se reclama en procedimiento de conflicto colectivo que se reconozca y declare la subsistencia de su derecho, dentro del ámbito de actuación de la antigua Caja que permitía tal utilización, a distribuir información sindical por cualquier medio impreso a través de la valija de la entidad con las condiciones pactadas en su día.
La sentencia recurrida estima que se reclama contra una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que, es de aplicar, por tanto, el plazo de caducidad de veinte días establecidos para el ejercicio de esa acción (ET art.59.4 y LRJS art.138.1). Con base en ello, estima caducada la acción ejercitada y desestima la demanda, pronunciamiento contra el que se interpone el recurso.
A la vista de lo reclamado en la demanda, el TS concluye que no nos encontramos con una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art.41.1), sino ante la modificación por la empresa, fuera del procedimiento previsto en el citado artículo, de un pacto por el que se autorizaba el uso por las centrales sindicales de la valija de la Caja de Ahorros para el envío de escritos de todo tipo de naturaleza sindical. Este cambio en el sistema de comunicación fue acordado unilateralmente por la empresa, lo que dió lugar a un procedimiento que terminó por una transacción judicial que fue suscrita por CC.OO. y por U.G.T.
Por tanto, al no estar ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no resulta de aplicar el plazo de caducidad (ET art.59.4), máxime cuando las normas limitadoras de derechos, como las que regulan la caducidad de las acciones procesales, no pueden ser objeto de interpretación extensiva, sino restrictiva, lo que obliga a no aplicarlas a supuestos diferentes de los que resultan de su literalidad.

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