Según reiterada doctrina de la DGRN, el registrador, al llevar a cabo el ejercicio de su competencia de calificación de los documentos presentados a inscripción, y por aplicación de los principios de independencia y legalidad en su ejercicio, no está vinculado:
– por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores;
– ni por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación o de la anterior presentación de otros títulos.
En todo caso, debe prevalecer la mayor garantía de acierto en la aplicación del principio de legalidad por razones de seguridad jurídica (Resol 13-3-12; 8-5-12; 11-3-14; 10-7-14; 25-3-15; 16-6-15; 17-9-15; 4-4-16).
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