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Calificación de vivienda protegida en Aragón

Con efectos desde el 20-5-2014, se regula la calificación de viviendas protegidas en Aragón.
Se condiciona el otorgamiento de la calificación provisional a la presentación de su solicitud por el promotor acompañada de la correspondiente documentación e informe técnico. A tal efecto, se otorga al promotor una plazo de un mes para la subsanación de deficiencias en el proyecto presentado por incumplimiento de la normativa técnica, sancionándose con el archivo del expediente en caso de no llevarse a cabo (Orden Aragón 12-5-2014 art.3).
En cuanto al inicio de obras previo a la obtención de la calificación provisional, se establece que no pueden iniciarse las mismas sin la previa autorización del proyecto de ejecución. En ningún caso el inicio de las obras resulta vinculante para el órgano competente a efectos de la concesión de la calificación provisional (Orden Aragón 12-5-2014 art.4).
Los promotores de las viviendas calificadas provisionalmente disponen de un plazo de 30 meses, a partir de la obtención de la calificación provisional, para solicitar la calificación definitiva. En las promociones a ejecutar por fases, 30 meses la primera y 24 meses las siguientes. Excepcionalmente, pueden prorrogarse los plazos establecidos a instancia del promotor, mediando causa justificada y sólo hasta un máximo de la mitad del plazo establecido. La solicitud de calificación definitiva debe ir acompañada de la documentación prevista en la Orden Aragón 12-5-2014 art.5.2. Para la concesión de la calificación definitiva ha de tenerse en cuenta la documentación aportada, el informe técnico emitido y, en su caso, la visita de inspección. No se puede conceder la calificación definitiva si las obras de urbanización y los servicios no están en condiciones de utilización.
Para la obtención del visado, el vendedor, arrendador o comprador ha de remitir los contratos de compraventa y arrendamiento de vivienda protegida a la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente a efectos de la comprobación tanto del cumplimiento de las condiciones exigidas a estos contratos como de los requisitos de compradores y arrendatarios contenidos en las normas reguladoras de este tipo de viviendas protegidas (Orden Aragón 12-5-2014 art.6).

NOTA
Quedan derogadas:
Orden Aragón 3-6-2009 art.5 a 7; así como,
– los procedimientos de tramitación de las medidas previstas en DL Aragón 1/2006 art.17 y 18.

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