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Calificación de los créditos concedidos en el marco de un acuerdo de financiación

Como medida para incentivar la concesión de nueva financiación, se atribuye con carácter temporal la calificación de crédito contra la masa a la totalidad de los créditos que originen nuevos ingresos de tesorería (“fresh money”) comprendiendo los que traigan causa en un acuerdo de refinanciación, así como los realizados por el propio deudor o personas especialmente relacionadas, con exclusión de las operaciones de aumento de capital.
Los intereses devengados de esos nuevos ingresos de tesorería tendrán la calificación de créditos subordinados (LCon art.92.3º).
Esta medida se adopta con un carácter extraordinario y temporal para todos los nuevos ingresos de tesorería que se produzcan en el plazo de dos años desde el 9-3-2014, no siendo aplicable durante ese periodo el régimen contenido en la LCon art.84.2.11 y 91.6.
Una vez transcurrido el plazo de los dos años desde la concesión de los créditos, éstos se considerarán crédito contra la masa en los términos indicados en la LCon art.82.2.11, esto es, en un 50%, calificándose el 50% restante como crédito con privilegio general (LCon art.91.6).

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