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Calificación de las cuotas del contrato de leasing posteriores a la declaración de concurso

Si bien es cierto que del arrendamiento financiero en abstracto derivan obligaciones recíprocas para arrendadora y arrendataria, para poder decidir sobre la reciprocidad de las obligaciones derivadas del arrendamiento financiero no cabe acudir a las obligaciones que «por definición» impone el contrato de arrendamiento, «diga lo que diga un contrato de arrendamiento en particular». Desde la perspectiva civil, dejando al margen sus repercusiones tributarias, cabe que las partes, en el ejercicio de su libertad contractual, modulen o eliminen válidamente alguno de los elementos característicos del contrato típico. Bajo la denominación de arrendamiento financiero pueden estipularse pactos que desnaturalicen los aspectos arrendaticios con los únicos límites fijados en el CC art.1255.
En este supuesto, tras la declaración de concurso el arrendador estaba obligado a permitir el goce pacífico de la cosa arrendada y a no impedir el uso de la cosas por el arrendatario. Tal obligación solo constituye, a efectos de la LCon art.61, un deber de conducta general, implícito en el «pacta sunt servanda» (los pactos deben ser cumplidos), en su contenido sustancial ya cumplido con la propia entrega y, en todo caso, insuficiente, por sí solo, para atribuir al crédito de la arrendadora el tratamiento de crédito contra la masa en el concurso.
También es insuficiente a tales efectos la obligación de transferir la titularidad del bien al arrendatario una vez que este ejercite la opción de compra y pague la cuota correspondiente al valor residual. Esta es una obligación de la arrendadora que tan sólo nace en caso de que el arrendatario, después de haber pagado todas las cuotas, decida hacer ejercicio de ella. Esta compraventa no es un mero acto de ejecución del contrato de leasing, sino un negocio jurídico que exige nuevas declaraciones de voluntad, en este caso del arrendatario al hacer uso de la opción de compra.
Por lo tanto, las cuotas del contrato de leasing vencidas con posterioridad a la declaración del concurso han de ser consideradas como un crédito ordinario y no como un crédito contra la masa, pues, en este supuesto, el contrato de arrendamiento financiero no es un contrato de tracto sucesivo con obligaciones recíprocas para ambas partes.

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