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Calificación de la falta de llamamiento del fijo discontinuo por una reducción del consumo

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Unos trabajadores fijos discontinuos, en cuyos contratos figura que van a ser llamados durante un periodo mínimo de 3 meses cada año, reclaman por despido improcedente, ya que al llegar el mes de septiembre de 2009 reciben una comunicación de la empresa poniendo en su conocimiento que debido a la reducción del consumo no van a ser llamados ese año, ya que la campaña se va a cubrir con los trabajadores fijos, existiendo previsión de que van a ser llamados durante la campaña de 2010, lo que efectivamente así ocurrió.
Para el TS, examinada la comunicación dirigida por el empresario a los trabajadores, se constata que de la misma no resulta voluntad resolutoria alguna del contrato de trabajo. Al contrario, se comunica a los trabajadores su no llamamiento en dicho año por caída del consumo, siendo suficiente para atender las necesidades de la campaña el personal fijo de la empresa, advirtiéndoles que las previsiones para el año 2010 suponían su llamamiento para dicha campaña. Pero no solo la comunicación de la empresa no constituye un despido, sino que los actos de la misma dejan clara su evidente voluntad de no extinguir los contratos y continuar con la relación laboral mantenida hasta entonces con los trabajadores, como es el hecho de que en el año 2010 procediera a llamarles para la campaña de dicho año. No ha habido, por tanto, despido. La relación laboral se ha mantenido viva, si bien con las peculiaridades de una contratación de carácter fijo-discontinuo.
Cuestión diferente es que pueda existir un incumplimiento de la empresa por no haber procedido al llamamiento de los trabajadores durante, al menos, tres meses en el año 2009, habiendo procedido a suspender los contratos de trabajo sin seguir el procedimiento legalmente establecido, incumplimiento frente al que, en su caso, los trabajadores podrían reclamar, pero, como ya se ha indicado tal incumplimiento no constituye un despido.

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