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Calidad de la edificación. Comunidad Valenciana

El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la gestión de calidad de obra en los edificios y obras incluidas en el ámbito de aplicación de la L 38/1999, así como el desarrollo de la L C.Valenciana 3/2004.
La gestión y control de calidad en obras de edificación es de aplicación a todas las obras que se realicen en los edificios cuyo uso principal sea residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural.

Gestión y control de calidad en obras de edificación

El proyecto de ejecución de los edificios debe contener un plan de control en el que se incluyan:
– las acciones de control en obra para la recepción de productos;
– el control de la ejecución; y
– las pruebas de servicio.
En lo que se refiere a la recepción de productos, el plan de control especificará sus prestaciones y características a verificar en obra, mediante control documental, distintivos o ensayos. El plan de control indicará los niveles de control a aplicar cuando proceda, y los criterios de aceptación y rechazo, al menos para los productos de justificación obligatoria recogidos en el artículo 4 de la presente disposición.
En relación con el control de la ejecución de las distintas unidades de obra, el plan de control fijará los factores de riesgo y sus niveles, dependiendo de las características de la obra proyectada.
En cuanto a las pruebas de servicio, el plan de control establecerá las que corresponda efectuar, así como los criterios de muestreo.
El coste de las acciones prescritas en el plan de control debe incluirse en un capítulo específico del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución.
Con carácter previo al inicio de la obra, el director de ejecución de la obra habrá de redactar el programa de control, basado en el plan de control y en el plan de obra del constructor. En este último se preverán los medios materiales y humanos que participarán en la obra y la secuencia de realización de partes o fases de la obra, así como los tiempos previstos en la planificación.
Los planes de control promueven la aplicación y utilización de los documentos reconocidos por la Generalitat, aprobados por el D C.Valenciana 132/2006, por el que se regulan los documentos reconocidos para la calidad en la edificación.
En lo que se refiere al control de calidad de la obra terminada, es obligatoria la justificación de las pruebas de servicio incluidas en el impreso número 36 de esta disposición.
Las pruebas de servicio se realizan por laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, debiendo para ello seguirse los procedimientos establecidos en los documentos reconocidos de la Generalitat, con los códigos DRC 05/09 (estanquidad de cubiertas), DRC 06/09 (estanquidad de fachadas), DRC 07/09 (red interior de suministro de agua) y DRC 08/09 (redes de evacuación de aguas), u otros procedimientos equivalentes.
Igualmente, se justificarán cuantas pruebas adicionales de servicio hayan sido previstas en el plan de control del proyecto, en el programa de control, o bien sean ordenadas por la dirección facultativa durante la ejecución de la obra.
Con carácter previo al inicio de la obra, el director de ejecución de la obra debe redactar el programa de control, basado en el plan de control de proyecto y en el plan de obra del constructor. En el programa de control se determinan las acciones específicas de control a realizar, así como la intervención de laboratorios de ensayos y, en su caso, de entidades de control de calidad.
Durante la ejecución de la obra, la dirección facultativa puede modificar el programa de control en el caso de que fuera conveniente según las circunstancias del control. El control de ejecución o las pruebas de servicio pueden disminuirse si la empresa constructora tiene establecido un sistema de gestión de calidad con reconocimiento oficial. Se crea el Libro de Gestión de Calidad de Obra, cuyos impresos se contienen en el anexo I de este Reglamento, en los que se reseñan los datos y los resultados del control, así como su aceptación.

Certificado final de obra

Se exige, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a los edificios y obras cuyo uso sea residencial. Puede referirse a la totalidad de la obra o a una fase completa y terminada de la misma.
Expresa el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. El ajuste de la obra al proyecto de ejecución y a sus eventuales modificaciones elaboradas por el director de obra, y que cuenten con la conformidad del promotor. Cuando las modificaciones alteren las condiciones para la concesión de la licencia de obra, se hará constar la aprobación por la administración correspondiente de las modificaciones realizadas, debiendo quedar todo ello documentado en el proyecto final de obra.
2. El cumplimiento del nivel de calidad previsto en el proyecto, que quedará justificado en el Libro de Gestión de Calidad de Obra, cuando proceda.
3. La conexión de los servicios con las redes de infraestructuras correspondientes.
4. La viabilidad para ser destinada al fin para el que se construyó, siempre que sea conservada según la correspondiente documentación de uso y mantenimiento.
El certificado final de obra es un documento único que se extenderá en el modelo de impresos que corresponda según se incluye en el anexo II del presente reglamento, debiendo ser suscrito por el director de obra y el director de ejecución de obra, así como visado por el colegio profesional correspondiente.
Cuando la dirección facultativa recaiga total o parcialmente sobre una persona jurídica, debe ser suscrito por persona física con titulación académica y profesional habilitante.
Las administraciones competentes exigirán el certificado final de obra para la concesión de cédulas, licencias y demás autorizaciones. Asimismo, se exigirá este certificado por notarios y registradores, para la autorización e inscripción, respectivamente, de las escrituras de declaración de obra nueva terminada y las actas de terminación de obra.

Reconocimiento de distintivos de calidad

Los distintivos de calidad certifican la conformidad a normas de las características de productos, servicios y obras de la construcción.
El reconocimiento oficial de un distintivo de calidad supone la aceptación expresa por la Administración de la adecuación del procedimiento seguido por una entidad de certificación para su otorgamiento.
La consellería competente en materia de calidad de la edificación, en los casos previstos en la L 20/2013 disp.adic.4ª, promoverá el uso voluntario de normas de calidad, certificándose, en su caso, la conformidad a norma mediante el correspondiente distintivo oficialmente reconocido.

Entidades y laboratorios de calidad en la edificación

El órgano competente a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación es la consellería competente en materia de calidad de la edificación.
El órgano competente puede realizar evaluaciones e inspecciones de cualquier entidad o laboratorio. Asimismo, puede realizar contrastes entre diversas entidades o laboratorios, de modo que pueda comprobarse, para un tipo de ensayos determinado, la idoneidad de las actuaciones, así como de los resultados estadísticos del conjunto sometido a contraste.
En el caso de incumplimiento de los requisitos exigibles, el órgano competente realizará las siguientes actuaciones:
– aplicar lo previsto en la LRJPAC art.71 bis, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar;
– iniciar el procedimiento de cancelación de su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, previos los trámites oportunos de participación y audiencia.

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