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Cálculo del complemento diferencial de prestaciones familiares en el marco de las normas de coordinación en la UE

El matrimonio Wiering reside con sus dos hijos en Tréveris (Alemania). El padre trabaja por cuenta ajena en Luxemburgo mientras que su esposa trabaja como funcionaria en Alemania. Considerando esta última circunstancia prima la aplicación de la norma alemana, pues es la normativa del Estado dónde además de desarrollarse un “empleo” residen los niños. Motivo por el que el sistema alemán reconoció a la Sra. Wiering los subsidios familiares denominados «Kindergeld» y el «Elterngeld». A Por su parte el Sr. Wiering solicitó a Luxemburgo, su Estado empleo, un complemento diferencial al considerar que las prestaciones luxemburguesas eran superiores a las alemanas y existir el derecho de los menores a percibir la cantidad lo más alta posible. Sin embargo, tal solicitud fue denegada por la administración luxemburguesa que consideró que la suma de ambas prestaciones alemanas superaba el monto de las prestaciones luxemburguesas (subsidios familiares y subsidio de crianza).
Disconforme con tal resolución el Sr. Wiering reclamó ante el Consejo Superior de la Seguridad Social luxemburgués que avaló su derecho a percibir el complemento considerando que no debía computarse el «Elterngeld» alemán, pues es una prestación familiar a la que tiene derecho el miembro de la familia que se ocupa de la crianza de los hijos, y no los propios hijos. En su opinión, solo se puede tomar en consideración las prestaciones familiares debidas para el mismo miembro de la familia, con exclusión de las debidas para los otros miembros de la familia. Al excluir esta prestación alemana del cómputo las prestaciones luxemburguesas eran más cuantiosas y había que pagar la diferencia, esto es, “el complemento diferencial”.
La Administración luxemburguesa disconforme con tal resolución interpuso demanda judicial y en el marco de este pleito se plantea la cuestión prejudicial ante el TJUE que nos ocupa. En concreto el Tribunal nacional tenía dudas sobre cómo se ha de hacer la comparación entre prestaciones para el cálculo del complemento diferencial ¿se debe tener en cuenta todas las prestaciones percibidas por la familia del trabajador migrante en su Estado de residencia o sólo las consideradas de la misma naturaleza?
El Tribunal de Justicia concluye que los Reglamentos deben interpretarse en el sentido de que a efectos del cálculo del complemento diferencial eventualmente debido a un trabajador migrante en su Estado miembro de empleo no se deben tener en cuenta todas las prestaciones familiares percibidas por la familia de ese trabajador en virtud de la legislación del Estado miembro de residencia, si no sólo las que posean la misma naturaleza. Motivo por el que parece que sí procedería el reconocimiento del complemento al ser sólo de la misma naturaleza que las prestaciones alemanas unos subsidios familiares luxemburgueses. Las razones que esgrime el Tribunal de Justicia para avalar tal decisión son las siguientes:
1. La prohibición generalizada de acumulación de prestaciones de igual naturaleza correspondientes a los mismos períodos de seguro obligatorio. Norma de aplicación general que se recoge en elRgto CEE/1408/71 art.12 idéntico al vigente Rgto CE/883/2004 art.10.
2. Se han considerado de idéntica naturaleza las prestaciones cuyo objeto y finalidad sean idénticos y exista cierta similitud en relación con su base de cálculo y requisitos de concesión. La acumulación existe aunque los perceptores no sean los mismos, hay acumulación indebida entre prestaciones reconocidas a los trabajadores y a sus miembros de su familia.
3. El Kindergeld y los subsidios familiares luxemburgueses son subsidios familiares cuyo beneficiario final es el niño y que tienen el mismo objetivo: permitir que los progenitores cubran los gastos ligados a las necesidades del niño, y que se conceden sin tener en cuenta los ingresos ni el patrimonio de los miembros de la familia ni una eventual actividad profesional de los progenitores. Además, parece ser que esas prestaciones son prestaciones pecuniarias periódicas concedidas exclusivamente en función del número y de la edad de los niños, por lo que pueden ser calificadas como “subsidios familiares”.
4. El Elterngeld por su parte se propone ayudar a las familias a mantener sus condiciones de existencia cuando los progenitores se dedican prioritariamente a sus hijos, el objetivo es mantener dichas condiciones en caso de interrupción temporal total o parcial de la actividad profesional de los progenitores por las necesidades de crianza de sus hijos de corta edad. Además su monto está vinculado a los ingresos profesionales que se pierden como regla general al 67 % del salario anterior, sin poder exceder de 1 800 euros por mes. No se trata de un subsidio familiar concedido exclusivamente en función del número de niños y de su edad. Se calcula en principio en función del salario percibido antes de la interrupción de una actividad profesional por el progenitor que asume la guarda del niño. Su importe sólo aumenta si la familia es numerosa o en caso de parto múltiple.
5. Es también controvertido que la Adminisitración luxemburguesa computase el denominado subsidio de crianza luxemburgués en el cálculo del complemento diferencial, pues se trata de una prestación no solicitada y de la que existen dudas que el matrimonio Wiering cumpla los requisitos legales. El cúmulo sólo se produce cuando se cumplen todos los requisitos de forma (solicitud previa entre otros) y fondo de la normativa interna de dicho Estado para reclamar la prestación controvertida.

NOTA
Aunque esta cuestión prejudicial se plantea en el marco de los antiguos reglamentos (Rgto CEE/1408/71 y Rgto CEE/574/72), sus consecuencias parecen extrapolables a los Reglamentos vigentes, pues aunque ha desaparecido la diferenciación clásica entre prestaciones familiares y subsidios familiares, nada impide analizar si las prestaciones familiares acumuladas son de la misma naturaleza (Rgto CE/883/2004 y Rgto CE/987/2009).

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