Un grupo fiscal cuyo período impositivo coincide con el año natural, ha tenido en el ejercicio 2015 un importe neto de la cifra de negocios superior a 10 millones de euros. En agosto de 2016 se venden las participaciones de dos entidades dependientes a terceros ajenos al grupo. Se desea conocer cuál es el importe de la cifra de negocios que se debe tener en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados a realizar a partir de octubre de 2016.
Dada la transmisión de la participación en dos entidades del grupo, las mismas dejan de tener la consideración de dependiente en el ejercicio 2016. Por tanto, a efectos de calcular el importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo 2016, para determinar si el grupo debe aplicar las especialidades previstas para el caso de que el mismo supere los diez millones de euros en los pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2016 (nº 5735 s. Memento Fiscal 2017), no debe incluirse el importe neto de la cifra de negocios de las entidades transmitidas.
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