Se da nueva redacción, con efectos desde el 1-1-2014, al RIRNR art.13.3 añadiendo, con efectos a partir del 1-1-2014, dos nuevos párrafos para la determinación de la base de retención en el caso de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
La base de la retención seguirá siendo la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las acciones o participaciones, aplicándose el método FIFO en la consideración de los valores transmitidos o reembolsados, es decir, se transmiten primero los adquiridos en primer lugar.
Como novedad se especifica que cuando se trate de reembolsos de participaciones en fondos de inversión regulados por la L 35/2003, de instituciones de inversión colectiva, para las que exista más de un registro de partícipes, efectuados por partícipes que durante el período de tenencia de las participaciones objeto de reembolso hayan sido simultáneamente titulares de participaciones homogéneas registradas en otra entidad, la regla de antigüedad indicada de los valores se aplicará por la entidad gestora o comercializadora con la que se realice el reembolso respecto de las participaciones que figuren en su correspondiente registro de partícipes.
En estos casos, el partícipe queda obligado a comunicarlo por escrito, o por cualquier otro medio de cuya recepción quede constancia, a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta con la que se efectúe el reembolso. Esta última deberá conservar dicha comunicación a disposición de la Administración tributaria durante todo el período en que tenga registradas a nombre del contribuyente participaciones homogéneas a las reembolsadas y, como mínimo, durante el plazo de prescripción.
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