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C. Valenciana. Programas para el desarrollo de actuaciones integradas

Los programas para el desarrollo de actuaciones integradas regulan el proceso de ejecución de las actuaciones integradas, fijando sus plazos, especificando su alcance y modalidad, designando el urbanizador y concretando sus compromisos.
Su aprobación por medio de iniciativa pública permite que los ayuntamiento los formulen redactando de oficio la totalidad o parte de la documentación (LUV art.126), ya sea para fomentar su desarrollo por gestión indirecta o para acometer su gestión directa.
Cuando el acuerdo municipal decida la gestión directa de la actuación será necesario que incluya necesariamente una descripción detallada de los compromisos de inversión y gestión que contrae la administración actuante y la disponibilidad de recursos presupuestarios para financiar la actuación sin ingresar cuotas de urbanización, en previsión de la retribución en terrenos o del impago de ellas, siquiera sea parcialmente, por un valor mínimo equivalente al 5% de las cargas de urbanización.
Si el urbanizador es un ente de la Administración o empresa de capital íntegramente público, puede sustituir el compromiso de inversión y la disponibilidad de recursos presupuestarios anteriores, por las garantías siguientes:
garantía provisional que responda del mantenimiento de las ofertas de los licitadores, hasta la adjudicación, justificando suficientemente en el expediente las razones de su exigencia. La garantía no puede ser superior al 2% de la estimación aproximada de las cargas del programa efectuada por el ayuntamiento;
– aseguración del cumplimiento de las previsiones del programa de actuación integrada mediante crédito comprometido a cargo del presupuesto de una Administración o bien, en los casos de gestión indirecta, con garantía financiera o real prestada y mantenida por el urbanizador, por un valor mínimo del 5% del valor de las cargas de urbanización. La garantía real debe prestarse mediante primera hipoteca sobre bienes bastantes y libres de carga. Esta garantía puede elevarse hasta un 10% si existen razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
Esta garantía tendrá carácter de definitiva, rigiéndose su forma de constitución y efectos, por lo previsto en la legislación reguladora de la contratación pública.
Desde la aprobación del programa se puede solicitar, tanto la sustitución de la modalidad de garantía, como la de su cuantía. La solicitud se entiende estimada si transcurren 15 días sin que se haya notificado resolución expresa al solicitante.

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