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C. Valenciana. Actuaciones territoriales estratégicas

Son actuaciones territoriales estratégicas las que tienen por objeto la ordenación, gestión y desarrollo de intervenciones territoriales singulares que presenten relevancia supramunicipal y que así sean declaradas por el Consell en desarrollo de la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana.
Pueden ser de iniciativa pública, privada o mixta.
Asimismo pueden localizarse en terrenos de cualquier categoría urbanística situados en uno o varios términos municipales.
Para ser declaradas han de cumplirse los siguientes requisitos:
– ser congruentes con la Estrategia territorial de la Comunidad Valenciana;
– ser de interés general, de tal manera que produzcan un impacto supramunicipal favorable y permanente desde el punto de vista económico, social y ambiental, especialmente en la creación de empleo, lo que se tiene que acreditar mediante la aportación de un estudio de viabilidad y sostenibilidad económica de la actuación;
– tener integración territorial al ser compatibles con la infraestructura verde. Además deben integrarse en la morfología del territorio y el paisaje y conectar adecuadamente con las redes de movilidad sostenible, ponderando las de transporte público y los sistemas no motorizados;
– han de estar localizadas selectivamente, de tal manera que se ubiquen aprovechando las singularidades del territorio que impliquen ventajas comparativas de localización, ya sea por accesibilidad, entorno ambiental o paisajístico o por la presencia y posición de equipamientos o infraestructuras de calidad;
– deben ser efectivas por ser de ejecución inmediata, sin perjuicio de las fases espaciales o temporales que se prevean en su desarrollo;
relevantes al acoger usos y actividades que contribuyan a la excelencia y cualificación del territorio con proyección a escala internacional, nacional o, cuando menos, regional y que estén incluidas en alguna de las siguientes categorías:
• Actuaciones que contribuyan a mejorar la competitividad, la reconversión de sectores económicos, el desarrollo y la innovación tecnológica, la cooperación empresarial, la atracción de talentos y la internacionalización de empresas.
• Implantación de equipamientos terciarios, culturales, turísticos, sanitarios o asistenciales que sean referencia destacada de una oferta a escala suprarregional o regional.
• Actuaciones significativas de mejora del medio rural, basadas en el aprovechamiento de sus recursos endógenos o en la atracción de actividades innovadoras compatibles con dicho medio.

Procedimiento para la aprobación de la actuación territorial estratégica

La actuación territorial estratégica se inicia con una declaración del Consell, seguida de la elaboración y aprobación de una propuesta del plan o proyecto, que finalmente es objeto de ejecución y gestión.
La declaración es prescriptiva para la redacción del plan o proyecto y su correspondiente informe ambiental. Debe resolver la integracón de la misma declaración en la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana, así como el planeamiento territorial de competencia autonómica.
La aprobación del plan y demás instrumentos urbanísticos corresponde a la consellería competente en materia de territorio y su seguimiento y control al órgano administrativo designado por el Consell y, puede ser simultánea a la de los instrumentos para su desarrollo y ejecución cuando así lo permitan las circunstancias del caso.
La consellería con competencia material relevante para los objetivos de la actuación territorial estratégica, a instancia del promotor, formulará una consulta sobre la viabilidad de su iniciativa ante la consellería competente en territorio y medio ambiente, con una propuesta esquemática. Ésta última debe emitir un informe sobre la adecuación de la propuesta a los requisitos legales para su declaración, la determinación de aspectos ambientales, territoriales y funcionales a considerar en la actuación, el alcance del informe ambiental y del proceso de participación pública y consultas y la identificación de los instrumentos y estándares urbanísticos necesarios y la secuencia de su tramitación.
El informe se eleva al Consell para que declare la actuación territorial estratégica y designe los órganos responsables de elaborar y tramitar los instrumentos urbanísticos que la formalicen y los que hayan de velar por el seguimiento y control de su ejecución.
El plan o proyecto ha de ser elaborado, con su pertinente informe ambiental, con el alcance y condiciones prescritas en el acuerdo de declaración. Ha de ser sometido a consultas y participación pública por un plazo mínimo de 45 días y dando adecuada participación a los ayuntamientos e instituciones afectadas. Además ha de elaborar la memoria ambiental, cuyas determinaciones han de incorporarse al plan o proyecto para su aprobación.
La resolución aprobatoria de un plan o proyecto fundado en una declaración de actuación territorial estratégica produce los siguientes efectos:
modificación del planeamiento vigente, sin que sean necesarios más trámites posteriores, ni otras condiciones de planeamiento o gestión urbanística más que las que establezca la propia resolución aprobatoria;
– designación del promotor y fijación de sus obligaciones, que incluyan ejecutar y sufragar las obras, proyectos y actuaciones que se especifiquen, pudiendo incluir la conexión de la actuación y el suplemento de las infraestructuras precisas para su integración equilibrada en el territorio;
– declaración de utilidad pública o interés social y de la necesidad de urgente ocupación, a los efectos expropiatorios, de los bienes y derechos precisos para la actuación, salvo que se prevea la reparcelación. La resolución fija justificadamente las condiciones de gestión ponderando los intereses colectivos y particulares que resulten afectados.
El Consell puede eximir excepcionalmente a la actuación territorial estratégica de las licencias y autorizaciones cuya regulación sea competencia de la Generalitat, estando el resto de licencias a lo determinado por las legislaciones estatal y europea.

Ejecución de la actuación territorial estratégica

Con carácter previo a la ejecución, el promotor debe suscribir y garantizar sus compromisos en forma legal, a los efectos de que en caso de incumplimiento de las condiciones y plazos de ejecución estipulados se produzca su sustitución o caducidad de la actuación, con incautación de aquéllas.
La renuncia a la condición de promotor o su transmisión debe autorizarse por el órgano de la administración competente para el seguimiento de la actuación, al igual que cualesquiera otros cambios en las condiciones de gestión inicialmente previstas.
En el caso de que, por motivos de incumplimiento de las condiciones estipuladas, se produzca la declaración de caducidad, procederá la reversión, retroacción y reposición de bienes, actuaciones y obras, así como la derogación de previsiones del planeamiento.

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