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Bonificaciones en el ISD de la Comunidad Valenciana

Con efectos 6-8-2013 se introducen las siguientes novedades en las reducciones aplicables al ISD de la Comunidad Valenciana:
1. Se reduce el importe de la bonificación al 75% y se especifica que es aplicable a la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo que den derecho a la bonificación. A estos efectos se consideran bienes y derechos declarados los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.
Asimismo, para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo, se tiene en cuenta la relación entre la base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo y la base liquidable que corresponda a la totalidad de los adquiridos.
2. Se establece la incompatibilidad por un lado entre las dos bonificaciones mortis causa, y por otro lado entre las dos bonificaciones inter vivos.
3. En la bonificación por adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto, se reduce el límite a 150.000 euros.
Este límite afecta igualmente a las adquisiciones aplicables a los nietos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto.
Asimismo se especifica que esta bonificación no es aplicable si quien transmite hubiera tenido derecho a la bonificación en la adquisición (transmisión antes del 6-8-2013) de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

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