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Bonificación de cuotas a la Seguridad Social

Para aquellas solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1-1-2012 hasta el 31-12-2013 se establece el derecho de las empresas a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal.
La duración de la bonificación es coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
Para la obtención de la bonificación es requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante, al menos, un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento de esta obligación, debe reintegrar las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de las sanciones que fueran procedentes.
No se considera incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado dicha bonificación quedan excluidas por un periodo de 12 meses de la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se cuenta a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Programa de fomento de empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Es de aplicación lo establecido en el 3104 Memento Social 2011 (L 43/2006 art.1.3 y 1.4) respecto a los beneficiarios, así como los requisitos establecidos en el 3138 Memento Social 2011 (L 43/2006 art.5), las exclusiones establecidas en el 3141 Memento Social 2011 (L 43/2006 art.6.1 a y b) y lo dispuesto sobre reintegro de los beneficios (L 43/2006 art.9).

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