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Blanqueo de capitales y fraude fiscal

Con la aprobación del Reglamento, en vigor desde el 6-5-2014, se procede, por un lado, a culminar el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España, incorporando asimismo las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).
En primer lugar se determina su ámbito de aplicación y las actividades excluidas, para posteriormente desarrollar las medidas de diligencia debida distinguiendo entre medidas normales, simplificadas y reforzadas.
En relación con las obligaciones de información, se desarrollan las obligaciones de comunicación (alertas, operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales, examen especial y comunicación por indicio y sistemática) y la conservación de documentos.
Junto a ello, se procede a un redimensionamiento de las obligaciones procedimentales exigidas a ciertos tipos de sujetos obligados. El objetivo es limitar las obligaciones de tipo procedimental para los sujetos de tamaño más reducido, incrementando la exigencia en función de la dimensión y volumen de negocio del sujeto obligado. Un planteamiento que se justifica tanto desde el punto de vista económico como de gestión del riesgo, que en el caso de entidades de gran tamaño, requiere de un tratamiento centralizado, especializado y automatizado.
Es asimismo especialmente relevante la creación de un Fichero de Titularidades Financieras, concretando su contenido, funcionamiento y posibilidades de acceso.
Por último, se lleva a cabo una revisión de la organización institucional, con un reforzamiento de la Comisión mediante, la ampliación de las instituciones en ella participantes y la creación de un nuevo órgano dependiente de aquella, el Comité de Inteligencia Financiera.
Así, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es el órgano competente para la determinación de las políticas nacionales de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La Comisión actuará en Pleno y a través del Comité Permanente y del Comité de Inteligencia Financiera y cuenta con los siguiente órganos de apoyo:
1) La Secretaría de la Comisión cuyas funciones, entre otras, son las de incoar e instruir los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de las infracciones pevistas en la ley y formular las correspondientes propuestas de resolución para elevar a la Comisión.
2) El Servicio Ejecutivo de la Comisión es la Unidad de Inteligencia Financiera española, siendo único en todo el territorio nacional. Es, asimismo, autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y ejecución de las sanciones y contramedidas financieras.
Quedan adscritas al Servicio Ejecutivo de la Comisión:
a) Las siguientes unidades policiales:
– La Brigada Central de Inteligencia Financiera del Cuerpo Nacional de Policía.
– La Unidad de Investigación de la Guardia Civil.
b) La unidad de la AEAT que colaborará en el desarrollo de las funciones de análisis e inteligencia financieros atribuidas a dicho Servicio.

NOTA
Queda derogado expresamente el RD 925/1995, cuya vigencia mantenía la L 10/2010 en todo lo que no fuera incompatible con ella.

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