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Bizkaia: procedimientos de gestión tributaria

Con efectos para los procedimientos que se inicien a partir del 1-8-2017, se introducen una serie de cambios en la regulación de los procedimientos de gestión tributaria, destacando los siguientes:
a) Destaca el establecimiento de un plazo de caducidad de 6 meses para la terminación de los procedimientos iniciados mediante autoliquidación y declaración (NFGT Bizkaia art.121 y 122).
b) Se regula un nuevo procedimiento cuyo objeto es la revisión de autoliquidaciones y de liquidaciones provisionales, el cual se iniciará de forma obligatoria en el plazo de 2 meses desde la caducidad del procedimiento iniciado mediante autoliquidación, en aquellos casos en que la autoliquidación hubiera resultado a devolver. No obstante, la Administración tributaria podrá iniciar este nuevo procedimiento en los supuestos establecidos en la NFGT Bizkaia art.124 bis (NFGT Bizkaia art.121.3.b y 124 bis).
c) Se establece la posibilidad de requerir la aportación de libros y demás registros que tenga obligación de llevar el contribuyente conforme a lo previsto en la normativa tributaria, tanto en procedimiento iniciado mediante autoliquidación o declaración como en el nuevo procedimiento de revisión de autoliquidaciones y de liquidaciones provisionales. No obstante, la Administración tributaria no podrá solicitar copia de la contabilidad mercantil ni proceder a una revisión general de la totalidad de los elementos que conformen la determinación de los rendimientos de actividades económicas, para lo que deberá iniciar, en su caso, un procedimiento de comprobación limitada o un procedimiento de inspección (NFGT Bizkaia art.123).
d) En la comprobación limitada, se aumenta el plazo de duración del procedimiento a 9 meses y se especifica que la Administración tributaria podrá utilizar dicho procedimiento para la revisión general de los elementos que conformen la determinación de los rendimientos de actividades económicas de la persona obligada tributaria, siempre que hayan sido declarados a la Administración tributaria y no supongan labores de investigación, reservadas exclusivamente para el ámbito de los procedimientos de inspección (NFGT Bizkaia art.129.1 y 132.1.b).

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