Desde el 23-5-2015 se establece el nuevo procedimiento simplificado de embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito por procedimientos centralizados y por medios informáticos y telemáticos hasta cien millones de euros.
El ámbito de actuación son las entidades de crédito o de depósito que voluntariamente se adhieran a este procedimiento, dentro del ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia.
Como norma general, los intercambios de información que deban llevarse a cabo entre la Diputación Foral de Bizkaia y las diferentes entidades de crédito o de depósito han de efectuarse mediante soporte informático, preferentemente por EDITRAN. A tales efectos, cada entidad de depósito debe utilizar una entidad transmisora (que puede ser ella misma o cualquier entidad).
El inicio del procedimiento se realiza mediante la comunicación de la adhesión por las entidades interesadas mediante escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido a la Subdirección de Recaudación de la Diputación Foral de Bizkaia haciendo constar los datos exigidos.
Asimismo la Orden de referencia regula las fases del procedimiento (las dos primeras de utilización potestativa por parte de la Administración tributaria): solicitud de información; entrega de la información solicitada; orden de ejecución de embargo; comunicación del resultado de las retenciones; levantamiento de embargo y el resultado final de retenciones.
NOTA
A partir del 6-6-2015 se consideran automáticamente adheridas las entidades de crédito o de depósito que ya lo estaban al procedimiento regulado en la OF Bizkaia 2523/2008 y que no hayan comunicado expresamente su no adhesión al procedimiento en dicho plazo.
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