El nuevo modelo de declaración de residencia fiscal se utiliza para:
a) Acreditar ante la entidad que corresponda la condición de no residente, a efectos de aplicar la excepción de comunicar el NIF en las operaciones con entidades de crédito.
b) Aplicar la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes.
La declaración debe presentarse ante la entidad correspondiente en los siguientes plazos:
– En el supuesto de la letra a), en el momento de realizar la correspondiente operación o, en el caso de apertura de una cuenta de activo, de pasivo o de valores, en el plazo de un mes desde la apertura.
– En el caso de la letra b), en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta.
El modelo de declaración debe utilizarse también para poner en conocimiento de las referidas entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.
La declaración tiene un plazo de validez indefinida salvo que se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, dejará de tener validez.
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el IRNR puede acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.
NOTA
A partir del 15-5-2015, quedan derogadas la OF Bizkaia 527/2012 y la OF Bizkaia 528/2012, que aprobaron los anteriores modelos de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el NIF en las operaciones con entidades de crédito y la excepción de la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes, respectivamente.
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