Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Bizkaia: novedades en la deducción por creación de empleo en el IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se introducen las siguientes novedades en relación con la deducción por creación de empleo:
a) Es deducible de la cuota líquida el 25% del salario anual bruto con un límite de 5.000 euros, por cada persona contratada, durante el período impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido y con salario superior al salario mínimo interprofesional, vigente en el momento de la contratación, incrementado en un 70%. Cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo la cantidad deducible es el doble.
b) Para aplicar la deducción es necesario que no se reduzca el número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido existente a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación durante los períodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes (anteriormente, 2 años), y que ese número de personas trabajadoras sea superior al existente al principio del período impositivo en que se genera la deducción, al menos, en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a ella.
c) No se computa la reducción del número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido cuando la empresa vuelva a contratar a un número igual de personas trabajadoras en el plazo de 2 meses (anteriormente, 3 meses) desde la extinción de cada relación laboral.
d) Adicionalmente a los requisitos ya establecidos, se exige que durante los períodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación, el salario imputable a la persona trabajadora que ha generado la deducción se mantenga o aumente.
e) Si en los períodos impositivos iniciados en los 3 años (anteriormente, 2 años) siguientes a la finalización del período impositivo de formalización del contrato que genere el derecho a la deducción, el contribuyente formaliza un nuevo contrato de trabajo que cumpla los requisitos para generar derecho a deducción y sea necesario para consolidar el derecho a la aplicación de la deducción generada en un ejercicio anterior, tal contrato de trabajo no genera derecho a la deducción en la parte que resulte necesaria para la referida consolidación.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).