Se introducen las siguientes novedades en el régimen de las AIE españolas:
1. En el supuesto de aportaciones de los socios a las AIE que deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables:
– con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota no puede superar el importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las aportaciones desembolsadas por el socio al capital de la agrupación. El exceso no puede ser objeto de imputación a los socios.
– con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, no se integran en la liquidación de los socios la deducción por actividades de investigación y desarrollo y la deducción por actividades de innovación tecnológica (NF Bizkaia 11/2013 art.62 a 64).
A los socios a los que resulta de aplicación la normativa foral del Territorio Histórico de Bizkaia en el IS o en el IRPF de las AIE que no están sometidas a la normativa foral del Territorio Histórico de Bizkaia (NF 11/2013 art.2.4), les resulta de aplicación lo dispuesto en este apartado 1.
2. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, en la transmisión de participaciones en el capital, fondos propios o resultados de entidades acogidas al presente régimen, el valor de adquisición se minora en el importe de las pérdidas sociales que hayan sido imputadas a los socios. No obstante, cuando así lo establezcan los criterios contables, el valor de adquisición se ha de minorar en el importe de las bases imponibles negativas y las deducciones que hayan sido imputadas a los socios en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión, hasta que se anule el referido valor, integrándose en la base imponible igualmente el correspondiente ingreso financiero.
Actualidad jurídica
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