Con efectos desde el 1-1-2016, además de alguna corrección de carácter técnico, se introducen las siguientes modificaciones:
– para la obtención del rendimiento neto de los rendimientos procedentes del subarrendamiento de viviendas de la L 29/1994 art.2, exclusivamente son deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado. Adicionalmente, se aplica una bonificación del 20% sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble y el importe computado como gasto deducible;
– no se computa el rendimiento neto negativo generado por la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades. Lo anterior se aplica incluso cuando la transmisión lucrativa se efectúe en uso del poder testatorio por comisario, o por cualquier título sucesorio con eficacia de presente.
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