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Bizkaia: modelo 198. IRPF

Con efectos para las declaraciones a presentar durante el mes de enero de 2017, en relación con la información correspondiente al año 2016, se adapta el modelo 198 para incluir una nueva obligación de información, evitando de esta forma la aprobación de un nuevo modelo de declaración informativa. Las características del modelo son las siguientes:
a) Forma de presentación: el modelo puede presentarse:
– en soporte directamente legible por ordenador: obligatoria para las declaraciones anuales que contengan más de 25 declarados. Las declaraciones pueden presentarse de forma individual o colectiva, según si el archivo contiene los datos de un sólo declarante, o de varios (OF Bizkaia 2282/2016 art.6);
– vía telemática por Editran: se está a lo regulado en la OF Bizkaia 3110/2002.
b) Lugar y plazo de presentación: se presenta durante el mes de enero de cada año en relación con las realizadas en el año natural anterior en el Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas descentralizadas.
c) Obligación de suministro de información: Debe utilizarse el modelo 198 para el cumplimiento de las obligaciones de información acerca de determinadas operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios que correspondan a los sujetos que establece la OF Bizkaia 2282/2016 art.4.uno. Esta obligación de información debe incluir también las operaciones y contratos que tengan lugar fuera del territorio español que se realicen con la intervención, por cuenta propia o ajena, de intermediarios residentes en territorio español o con establecimiento permanente en el mismo.
Cuando se trate de valores emitidos en el extranjero, la declaración debe realizarse por las entidades comercializadoras de tales valores en territorio español o, en su defecto, por las entidades depositarias de los mismos en territorio español.
Se entiende cumplida la obligación de informar, respecto de las operaciones sometidas a retención, con la presentación del resumen anual de retenciones correspondiente.
Queda excluido del ámbito de aplicación del modelo, el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las operaciones con:
– letras del Tesoro que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 192;
– acciones y participaciones de IIC que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 187;
– opciones y futuros financieros.
d) El contenido de la información a suministrar en el modelo 198 se recoge en la OF 2282/2016 art.5.

NOTA
A partir del 10-1-2017 se deroga la OF Bizkaia 2997/2007 art.6 que aprueba el modelo 198 y todas las referencias que se hacen en el articulado de la OF al modelo.

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