Con efectos a partir del 30-7-16, se introducen los siguientes aspectos en el ámbito de las exenciones del impuesto:
1. Se consideran exentas del impuesto las transmisiones de vivienda habitual realizadas:
– por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, con excepción de las contraídas con entidades de crédito o con cualquier entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios;
– en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales en que concurran los requisitos señalados anteriormente.
2. Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para poder satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presume el cumplimiento de este requisito, pero si con posterioridad se comprobara lo contrario, se gira la liquidación tributaria correspondiente.
3. En las transmisiones de la vivienda habitual realizadas en los supuestos señalados en el punto 1, a favor de una entidad crédito o de cualquier entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, se considera sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios