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Bizkaia: deducción por reversión de medidas temporales en el IS

Se prevé una deducción en la cuota íntegra para quienes se hayan acogido a la actualización de balances prevista en el DNUF Bizkaia 11/2012. Consiste en un porcentaje de las cantidades que integren en la base imponible del periodo impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de la actualización. Este porcentaje es el siguiente:
a) Períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018:
– entidades que tributan al tipo de gravamen del 26% (general), 22% (microempresas y pequeñas empresas) y 33% (entidades de hidrocarburos) –NF Bizkaia 11/2013 art.56.1 y 6 redacc NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.24ª.2 y 4-: 2%;
– entidades que tributan al tipo de gravamen del 20% (NF Bizkaia 11/2013 art.56.3 redacc NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.24ª.3): 1%.
b) Períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019:
– entidades que tributan al tipo de gravamen del 24% (general), 20% (microempresas y pequeñas empresas) y 31% (entidades de hidrocarburos) –NF Bizkaia 11/2013 art.56.1 y 6 redacc NF Bizkaia 2/2018-: 4%;
– entidades que tributan al tipo de gravamen del 19% (NF Bizkaia 11/2013 art.56.3 redacc NF Bizkaia 2/2018): 2%.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra pueden deducirse de las cuotas íntegras de los periodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.

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