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Bizkaia: cuota tributaria en el IBI

Con efectos a partir del 1-1-2017, se introducen las siguientes novedades en relación con la cuota tributaria del IBI:
1. Tipo de gravamen.
a) Se establece una nueva configuración y determinación del tipo de gravamen, que queda fijado del siguiente modo:
1º. Tipo de gravamen mínimo:
– 0,02% (igual que en la regulación anterior), los si se trata de bienes de naturaleza urbana; y
– 0,05%, (anteriormente, 0,3%) en el caso de bienes de naturaleza rústica.
2º. Tipo de gravamen máximo:
– 0,60% (anteriormente, 0,3%) si se trata de bienes de naturaleza urbana; y
– 0,50% (anteriormente, 1,5%) en el caso de bienes de naturaleza rústica.
b) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, los ayuntamientos pueden establecer tipos de gravamen diferenciados por usos urbanos dentro de los siguientes límites:
– hasta el 3,00% (anteriormente, 1,5%) para usos de Industria (I);
– hasta el 2, 00% para usos de Comercio (C);
– hasta el 1,00% (anteriormente, 0,8%), con un único tipo, para el resto de usos, excepto Residencial (V) y Otros usos (Y).
c) Además, los ayuntamientos pueden modificar los tipos de gravamen anualmente, debiendo estar aprobados y publicados antes del 1 de enero (anteriormente, antes del 31 de diciembre) del año en que se vayan a aplicar.
d) Tipos de gravamen para el año 2017. Los ayuntamientos que opten por que la Diputación Foral de Bizkaia, simultáneamente a la modificación de los nuevos valores catastrales, informe de la cuota del IBI en aplicación de los nuevos tipos de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, deben aprobarlos provisionalmente y comunicarlos a la Diputación Foral de Bizkaia antes del 1-7-2016.
Además los ayuntamientos, en cuyos términos municipales finalice el procedimiento de revisión catastral sin haberse aprobado nuevos tipos de gravamen para los bienes de naturaleza urbana y/o rústica antes del 1-1-2017, deben aplicar de manera directa y automática los tipos de gravamen que resulten de la fórmula prevista en la NF Bizkaia 4/2016 disp. adic.1ª.
e) Se debe aplicar el tipo de gravamen establecido en las ordenanzas fiscales conforme a la NF Bizkaia 9/1989, en redacción vigente a 24-5-2016, a los bienes inmuebles de características especiales a los que sea de aplicación la NF Bizkaia 3/2016 disp.trans.2.
Los tipos del IBI deben adecuarse tras la aprobación de las nuevas ponencias de bienes inmuebles de características especiales.
2. Bonificaciones. Se sistematizan y ordenan las bonificaciones, distinguiendo entre las obligatorias y las potestativas. Por lo que respecta a las potestativas, los cambios incorporados son los siguientes:
– se suprime la bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra a favor de aquellos los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa;
– se prevé una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de cada grupo de bienes inmuebles de características especiales (en la normativa anterior, se hacía referencia a los bienes inmuebles que constituyesen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por el suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora);
– se incrementa a un 100% la bonificación de la cuota en el supuesto caso de inmuebles situados en zonas afectadas por catástrofes naturales (anteriormente, 99%);
– se introduce una bonificación de hasta el 95% de la cuota derivada de la titularidad temporal sobre las parcelas de los aparcamientos municipales para residentes (NF Bizkaia 4/2016 art.2.1.a), durante el periodo que se establezca.
3. Recargo. Los Ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida en el caso de bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso. Este recargo se exige a los sujetos pasivos del impuesto y se devenga y liquida anualmente, conjuntamente con la cuota.
No obstante, los Ayuntamientos pueden establecer supuestos a los que no resulte de aplicación el citado recargo.

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