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Bizkaia: catastro inmobiliario

Con efectos a partir del 25-5-2016, se aprueba la Norma Foral que regula el Catastro Inmobiliario en Bizkaia.
Esta Norma define al Catastro Foral como lo que es, un registro administrativo al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos; además, introduce algunas novedades, entre las que destacan las siguientes:
1. Se define el concepto y naturaleza de los bienes inmuebles, en general, y del elemento catastral, en particular, siendo éste cada una de sus partes diferenciadas por características físicas, funcionales, administrativas o jurídicas, así como la conceptuación del titular catastral.
2. Se define por primera vez una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, formados por un conjunto complejo de uso especializado y que, por ello, no son susceptibles de valoración colectiva ni caracterización normalizada.
3. Se establece la obligatoriedad de que los bienes inmuebles sean incluidos y excluidos del Catastro Foral, así como que sean incorporadas las alteraciones de sus características. Para ellos, se regulan los procedimientos de declaración, comunicación, regularización de alteraciones catastrales, de subsanación de discrepancias y de rectificación, así como el de actualización catastral.
4. Se fijan los criterios y el procedimiento para la determinación de los valores catastrales, mediante la aprobación y aplicación de la correspondiente ponencia de valores.
5. Se establece la posibilidad de efectuar la notificación por medios electrónicos, por personación o por notificación personal y directa por medios no electrónicos.
6. En lo que respecta al contenido, formación y modificación del padrón, se prevé que:
a) Anualmente, la Diputación Foral de Bizkaia ha de elaborar el padrón para cada término municipal, y durante un plazo de 15 días, ha de estar a disposición de los Ayuntamientos respectivos, dando acceso al mismo a los interesados en la página de Internet de la Diputación Foral a través de procedimientos electrónicos.
b) Durante el plazo de exposición pública, los interesados pueden examinar los bienes inmuebles de su titularidad y formular, en su caso, las reclamaciones oportunas.
c) La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario Foral, resultantes de los procedimientos de gestión catastral conllevan la modificación del padrón catastral. Igualmente, cualquier modificación del padrón que se refiera a datos obrantes en este Catastro, requiere la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido.
d) Si no coincide el sujeto pasivo con el titular catastral después de la emisión de las listas cobratorias del IBI, documentos de ingreso o justificantes de pago del impuesto, las rectificaciones que pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del IBI devengado por el correspondiente ejercicio, deben comunicarse inmediatamente a la Diputación Foral.
Si no hay convenio de delegación de funciones entre la Diputación y el Ayuntamiento o entidad local correspondiente, aquélla confirmará o modificará la titularidad catastral mediante acuerdo que ha de comunicar al Ayuntamiento o entidad local para que se practique la nueva liquidación, en su caso.

NOTA
Con efectos a partir del 25-5-2016, se deroga la NF Bizkaia 9/1989, en aquellos artículos que regulan el Catastro Inmobiliario Foral

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