Se modifica el límite previsto para el cálculo del importe de las ayudas regionales al funcionamiento, y pasa de estar establecido en el 17,5% del volumen de negocio obtenido en Canarias, cuando el beneficiario realiza actividades en el sector industrial, y el 10% en el resto de los supuestos, a estar limitado por lo que se establezca en el Rgto UE/651/2014.
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