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Beneficios fiscales aplicables para la localidad de Lorca en ITP y AJD

Con efectos desde el 1-1-2012 y para hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el 11-5-2011 hasta el 31-12-2013, como consecuencia del terremoto acaecido el 11-5-2011, se han adoptado una serie de medidas excepcionales en relación con las diferentes modalidades del ITP y AJD en los siguientes términos:
a) Transmisiones Patrimoniales Onerosas: los sujetos pasivos que acrediten que a fecha 11-5-2011 tenían su residencia habitual en Lorca y se hubiera destruido totalmente su vivienda, haya sido declarada en ruinas o precisa su demolición como consecuencia del terremoto acaecido, han de tributar por el tipo del 3% por las transmisiones onerosas de inmuebles radicados en Lorca que realicen, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
– Que vayan a constituir su vivienda habitual.
– Que se consigne expresamente en el documento que formalice la adquisición que va a ser destinada a residencia habitual.
– Que la base imponible general, minorada por el mínimo personal y familiar, sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base de ahorro no supere los 1.800 euros.
– Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000 euros.
b) Actos Jurídicos Documentados: se reconoce la aplicación del tipo reducido del 0,1% en los siguientes supuestos:
– en las primeras copias de escrituras públicas que formalicen la primera transmisión de viviendas radicadas en Lorca por sujetos pasivos que acrediten que a fecha 11-5-2011 tenían su residencia habitual en Lorca y que la misma ha sido destruida totalmente, declarada en ruinas o precisa de su demolición como consecuencia del terremoto acaecido siempre que se cumplan las mismas circunstancias que las previstas para la aplicación del tipo del 3% en la modalidad TPO del impuesto. Asimismo, se aplica el mismo tipo del 0,1% a las primeras copias de las escrituras públicas que documenten los préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la adquisición de dichas viviendas, en las circunstancias referidas, limitándose la aplicación del tipo reducido al hecho de que la cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca no supere los 200.000 euros.
– en las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa individual o negocio profesional radicados en el municipio de Lorca cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autónomo, con domicilio fiscal en el municipio de Lorca. Este tipo de gravamen sólo es aplicable cuando el volumen de negocios del contribuyente del año inmediatamente anterior no supera en tres veces los límites previstos en la L 35/2006 art.31.1.3º.b (para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales y, para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, 300.000 euros anuales).
– en los documentos notariales que formalicen operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles derruidos o demolidos como consecuencia del terremoto de Lorca y a los construidos en su sustitución.

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