Hasta ahora en el supuesto de obligación personal, la base imponible del IP se reducía, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. El mínimo exento anterior era aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributaban por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
Con efectos desde el 11-11-2014, se modifica su regulación, de forma que sólo se prevé la reducción de la base liquidable, en concepto de mínimo exento, en el supuesto de obligación personal, en el importe de 700.000 euros.
NOTA
Con la modificación ahora aprobada, se establece que la base liquidable se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. Entendemos que el importe del mínimo exento debe reducir la base imponible, a efectos de determinar la base liquidable del sujeto pasivo.
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