Con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1-1-2018, se establece lo siguiente:
a) Concepto de base imponible. Se suprime el término «real» en la definición del concepto de base imponible, así, se dispone que la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.
b) Determinación de la base imponible: ésta se determina multiplicando el valor del terreno por un coeficiente que está en relación con el periodo de generación del incremento de valor.
1. El periodo de generación del incremento de valor es:
– cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o lucrativo, el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición del terreno hasta la fecha de su transmisión;
– cuando se constituya un derecho real limitativo del dominio, el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición del terreno hasta la fecha de la constitución del derecho real;
– cuando se transmita un derecho real limitativo del dominio, el número de años transcurridos desde la fecha de la adquisición del derecho hasta la fecha de su trasmisión.
En el cómputo del número de años transcurridos se han de tomar años completos, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se ha de prorratear el coeficiente anual teniendo en cuenta únicamente el número de meses completos, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
2. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, es el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes:
Coeficiente | Periodo de generación |
0,63 | Igual o superior a 20 años |
0,58 | 19 años |
0,51 | 18 años |
0,36 | 17 años |
0,21 | 16 años |
0,06 | 15 años |
0,06. | 14 años |
0,06 | 13 años |
0,06 | 12 años |
0,06 | 11 años |
0,06 | 10 años |
0,06 | 9 años |
0,06 | 8 años |
0,06 | 7 años |
0,06 | 6 años |
0,06 | 5 años |
0,06 | 4 años |
0,11 | 3 años |
0,13 | 2 años |
0,13 | 1 año |
0,06 | Inferior a 1 año |
Estos coeficientes máximos se deben actualizar anualmente (LF Navarra 2/1995 art.58.2).
3. Las referencias hechas en LF Navarra 2/1995 art.175.4 a 6 a los porcentajes de los cuadros y reglas se sustituyen por los coeficientes fijados en la nueva LF Navarra 2/1995 art.175.2, en función del periodo de generación del incremento de valor.
NOTA
Mientras los Ayuntamientos no aprueben los coeficientes previstos en la LF Navarra 2/1995 art.175, se han de aplicar los que allí se consignan. No obstante lo previsto en la LF Navarra 2/1995 art.64, para el año 2018 los ayuntamientos pueden aprobar los coeficientes y los tipos de gravamen con posterioridad al 1-1-2018, surtiendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
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