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Base imponible del arrendamiento de inmuebles en el régimen especial de grupo de entidades en IVA

Mercantil que forma parte de un grupo que aplica el régimen especial de entidades en IVA, modalidad avanzada y presta servicios de arrendamiento de inmuebles a diferentes sociedades integrantes del grupo, plantea la forma en que se debe conformar la base imponible de dichos servicios.
El ejercicio de la opción por el régimen especial de grupo de entidades(LIVA art.163 sexies.cinco), conlleva que las operaciones incluidas constituyan un sector diferenciado de la actividad, teniendo los empresarios o profesionales derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios que se encuentren afectos a la actividad económica.
La deducción se practica en función del destino previsible de bienes y servicios. Siendo los criterios seguidos para determinar la base imponible en el régimen de grupo de entidades en IVA, independientes de los que se aplican en la LIS.
De acuerdo con estas premisas, en cuanto a la base imponible, concluye:
1) Si en la adquisición de los inmuebles no se soportó IVA, no se deberá incluir ninguna cuantía en la base imponible de la operación intragrupo.
2) Si se hubiera soportado IVA en la adquisición o se hubiera promovido la construcción del inmueble, la base imponible de la operación intragrupo deberá incluir dichos costes, aunque en ningún caso se deberán incluir aquellos gastos por los que no se soporta el impuesto, como los costes financieros o el margen comercial aplicable a la operación.
En cuanto a la forma de documentar las operaciones, las facturas, además de emitirse en una serie especial, deberán contener dos importes:
1) El importe de la base imponible calculada en función de las reglas generales y especiales (LIVA art 78 y 79).
2) El importe de la base imponible calculada en función del régimen especial del grupo de entidades (LIVA art.163 octies).

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