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Base de la deducción por I+D

Una entidad ha percibido subvenciones por los gastos de I+D de la actividad de producción de energía renovable que está desarrollando y pregunta si los honorarios de una consultora externa que tramita las subvenciones forman parte de la base de la deducción de I+D.
En este sentido, la normativa del IS, al regular la deducción por I+D, en relación con su base establece que está constituida por el importe de los gastos de I+D y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos (LIS art.35.1 redacc L 4/2008).
Respecto a los gastos considera como tales los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las actividades de I+D, en cuanto estén directamente relacionados con las mismas, y se apliquen efectivamente a la realización de estas, constando específicamente individualizados por proyectos.
El 65% de las subvenciones recibidas e imputables como ingreso en el período reducen la base de la deducción.
Asimismo se establece que los gastos deben corresponder a actividades realizadas en España, cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Finalmente también se consideran gastos las cantidades pagadas para la realización de las actividades de I+D por encargo.
Así, sólo forman parte de la base de la deducción los gastos directamente relacionados con la actividad de I+D, efectivamente aplicados a la realización de la misma y debidamente individualizados por proyectos, por lo que los gastos de asesoría para la obtención de subvenciones, no forman parte de la base de la deducción, ya que no están relacionados de forma directa con la actividad de I+D.

NOTA
La DGT indica que no valora si la actividad realizada por la entidad consultante puede calificarse de I+D a los efectos de aplicar la deducción.

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