Con efectos a partir del 1-4-2012, el DL Baleares 4/2012 art.6 estableció la posibilidad de que la consejería competente en materia de hacienda pudiera determinar la remuneración máxima que debía satisfacer a los peritos terceros por su intervención en tasaciones periciales contradictorias (ver nº 5657 Memento Fiscal 2012).
Con efectos a partir del 7-10-2012, la normativa de referencia mantiene esta regulación en idénticos términos a los recogidos en el mencionado Decreto Ley, que a partir de esa fecha se deroga.
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