La ciudad de Palma de Mallorca ha contado con un régimen urbanístico municipal dado su carácter de capital de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y a su carácter solidario con el resto de pueblos de las Islas, en especial Mallorca, lo que ha motivado que haya tenido que afrontar numerosos servicios de carácter supramunicipal.
Su condición de capitalidad ha estado regulada en L Baleares 8/2008, si bien ha sido derogado su art.1.1, acordándose que cualquier referencia hecha a Palma pase a hacerse a Palma de Mallorca.
Asimismo, la antigua regulación urbanística contenida en L Baleares 23/2006 art.72 y 73 derog L Baleares 8/2008 art.1.2, vuelve a incorporarse al ordenamiento jurídico.
De esta manera, el plan general de ordenación urbana de Palma de Mallorca se configura como el instrumento rector de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, mediante el cual tiene que materializar los principios constitucionales de utilización del suelo, de acuerdo con el interés general y la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística del municipio.
La competencia para la aprobación definitiva del plan general de ordenación urbana y de los otros instrumentos de planeamiento urbanístico se atribuye al municipio de Palma de Mallorca.
La aprobación inicial y definitiva del plan general y del catálogo de protección, su revisión, modificación y adaptación a los instrumentos de ordenación territorial se atribuye al pleno del ayuntamiento del citado municipio. Sin embargo, para la aprobación, revisión, modificación y, si procede, la adaptación a los instrumentos de ordenación territorial del resto de los instrumentos de planeamiento urbanísticos distintos de los dos anteriores, los órganos competentes son los establecidos por las normas de organización municipales, salvo que por la legislación estatal y autonómica sobre régimen local o esta ley exista una atribución a un órgano específico.
La aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general de los municipios de más de 50.000 habitantes corresponde al órgano que determinen las normas de organización del consejo insular correspondiente.
El procedimiento de aprobación del plan general de ordenación y del catálogo de protección, y el de su revisión, modificación o adaptación requiere trámite de audiencia específica al Consejo Insular de Mallorca, articulándolo mediante un informe no vinculante que tiene que emitirse en un plazo de 2 meses (ambos posteriores al acuerdo municipal de aprobación inicial), así como trámites de audiencia o informe a otras Administraciones públicas que sean legalmente procedentes en el procedimiento. Como novedad, se establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico anteriores (plan general y catálogo de protección) no precisan de aprobación provisional durante el procedimiento de su elaboración.
Las resoluciones y acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento han de ser notificados al Gobierno de las Islas Baleares y al Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de 15 días desde su adopción.
Como Derecho transitorio , se acuerda que los expedientes de planeamiento urbanístico que a 14-6-2012 se encuentren en fase de aprobación definitiva ante el Consejo Insular de Mallorca, han de ser objeto del informe citado y, una vez se haya emitido éste, el expediente debe devolverse al Ayuntamiento de Palma de Mallorca para que adopte la resolución que corresponda en trámite de aprobación definitiva.
Con relación a las expropiaciones por razones urbanísticas de iniciativa municipal previstas por la legislación urbanística o de expropiación forzosa y recogidas a las determinaciones de los planes se impone como obligación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten afectados. Sin embargo, si se opta por aplicar el sistema de tasación conjunta previsto en la legislación urbanística, corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, que implica asimismo la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes o derechos afectados.
Además, el pago o depósito del importe de la valoración establecida por el proyecto de tasación conjunta habilita para proceder a ocupar la finca, sin perjuicio de la valoración por el jurado provincial de expropiación, si procede, y de la tramitación de los recursos que procedan respecto del precio justo.
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