Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Baleares. Plan Playa de Palma

Con la nueva normativa se impulsa, de forma urgente, la actividad económica y la mejora general del ámbito de la Playa de Palma (de acuerdo con los límites fijados en L Baleares 8/2010).
En primer lugar se atribuyen las competencias y facultades urbanísticas de planeamiento, gestión y ejecución que no sean intransferibles al Consorcio Urbanístico de la Playa de Palma. Asimismo, y previa delegación de los ayuntamientos, este órgano puede realizar los convenios urbanísticos con los particulares, que en el ámbito de su objeto considere adecuados, tendentes a una acción concertada que en la práctica asegure una actuación urbanística eficaz, la consecución de objetivos concretos y la ejecución efectiva de actuaciones beneficiosas para el interés general; igualmente le corresponden las demás facultades reconocidas con carácter general por las leyes a los consorcios urbanísticos.
Respecto a las zonas comprendidas en el ámbito de la Playa de Palma, y en tanto no sea aprobado inicialmente el plan de reforma integral, los planes generales de ordenación urbana de Palma de Mallorca y Llucmajor pueden ser modificados cuando circunstancias de interés general, justificadas adecuadamente mediante informe previo emitido por el ayuntamiento afectado o por el Consorcio urbanístico, pongan de manifiesto la urgencia y necesidad de tales modificaciones.
Estas modificaciones pueden regular de manera diferente a la establecida en la legislación o en el instrumento de ordenación que corresponda y, para el concreto ámbito de la Playa de Palma, los aspectos siguientes, siempre que se justifiquen adecuadamente las causas de interés general que motivan su adopción, los siguientes aspectos:
a) Las características señaladas en el plan de ordenación de la oferta turística de Mallorca o que puedan ser recogidas en otras normas que lo sustituyan, para las edificaciones residenciales plurifamiliares que se prevean en los suelos que se clasifiquen como urbanizables en Can Pastilla y en sArenal de Llucmajor, necesidades de operaciones de esponjamiento y renovación, de manera que la parcela no sea inferior a 500 m2; que el coeficiente de edificabilidad bruta de usos lucrativos privados en el ámbito no supere 0,2 m2t/m2s en total, y que el volumen máximo edificable sobre rasante no supere 4.250 m3 en cada parcela neta, para cada edificio entre medianeras.
b) Los parámetros aplicables a los establecimientos de alojamiento turístico previstos en la Ley general turística art.5.1 y en el plan de ordenación de la oferta turística de Mallorca art.18, o que puedan ser recogidos en otras normas que los sustituyan, incluida la ratio turística aplicable en las diferentes zonas que prevean los planes, cuando estos establecimientos se localicen en el interior del suelo urbano así clasificado y sean de nueva construcción o deban someterse a rehabilitación, ampliación o sustitución previa demolición del edificio existente, para operaciones de modernización o reconversión.
c) Las operaciones de intercambio de aprovechamiento y reconversión previstas en el plan de ordenación de la oferta turística de Mallorca art.20.3, o en la norma que lo sustituya.
d) Las reservas mínimas para sistemas generales establecidas en el plan territorial insular de Mallorca.
e) Los usos que se puedan implantar en las áreas de transición de armonización para posibilitar la instalación de equipamientos e infraestructuras energéticas alternativas.
f) La determinación de las zonas o parcelas en las que el uso turístico sea compatible con el uso de equipamientos deportivos u otros equipamientos de uso comunitario o público.
g) Las zonas en que esté permitida la ubicación de hoteles de ciudad.
h) La determinación de los usos y parámetros aplicables a las parcelas para el establecimiento de empresas turísticas de oferta complementaria.
El procedimiento de elaboración y aprobación de las modificaciones de los planeamientos urbanísticos es el establecido en la legislación urbanística y en la legislación ambiental y sectorial correspondiente, con las especialidades oportunas, hasta que se apruebe inicialmente el plan de reforma integral.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).