A efectos del depósito de las cuentas formuladas y aprobadas correspondientes al ejercicio cerrado el día 31-12-2013 o con posterioridad al mismo, y en relación con la posibilidad de formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados la posibilidad, se han de aplicar los límites vigentes en esa fecha, los cuales fueron objeto de modificación por la L 14/2013, cuya entrada en vigor se produjo el 29-9-2013.
No obstante, se ha de tener en cuenta que dichos límites deben aplicarse no sólo en relación con el ejercicio cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la L 14/2013, sino también con el anterior ejercicio cerrado (LSC art.257).
NOTA
El supuesto de hecho del que trae causa la presente resolución hace referencia a la solicitud de práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2013 de una sociedad, concurriendo las siguientes circunstancias:
– de la memoria resulta que durante los ejercicios finalizados los días 31-12-2012 y de 2013 la plantilla media fue inferior a cincuenta personas;
– del balance de situación correspondiente a dichos ejercicios resulta que el activo era superior a los 4.000.000 de euros en cada uno de ellos;
– de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a dichos ejercicios resulta que el importe neto de la cifra de negocios fue inferior a 8.000.000 millones de euros.
El registrador mercantil resuelve no practicar el depósito solicitado por considerar aplicables los límites al ejercicio cerrado el 31-12-2012 conforme a la norma entonces vigente, superándolos la sociedad en cuanto al total activo y al importe neto de la cifra de negocios y que comprobadas las cuentas del ejercicio cerrado en 2011 también se superaron los límites entonces aplicables, concluyendo que no se reúne el requisito de que durante dos ejercicios consecutivos no se hayan superado los límites legales.
Dicha calificación es revocada por la DGRN con base en los argumentos indicados.
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