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Ayudas europeas a las cooperativas agrarias

Una cooperativa dedicada a la agricultura (productor de remolacha), ha recibido una ayuda que le correspondía de la UE, como consecuencia de la reestructuración del sector del azúcar (regulada por el Rgto CE/320/2006).
La consultante entiende que esta ayuda no ha de integrarse en su base imponible, y se cuestiona si, produciendo más cantidad de remolacha, afectaría al beneficio fiscal recibido en forma de ayuda de la UE.
La cooperativa, constituida de acuerdo a la L Castilla y León 4/2002, es sujeto pasivo del IS (LIS art.7.1.a).
Por otra parte, hay que señalar que las cooperativas tienen un régimen especial por la función social, actividades y características especiales que presentan. Por tanto, además de su sujeción a la LIS, también han de estar a la L 20/1990.
Por tanto, a lo no previsto por la Ley de Cooperativas, le es de aplicación lo establecido por las normas tributarias generales (L 20/1990 art.1).
Para el cálculo de la base imponible en el IS, se establece que se ha de llevar a cabo corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el CCom, demás leyes relativas a dicha determinación y disposiciones que se dicten en desarrollo de dichas normas (LIS art.10.3).
La LIS regula una serie de supuestos, por los que no han de ser objeto de integración en la base imponible del sujeto pasivo las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de, entre otras ayudas de la política agraria comunitaria, el abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar (LIS disp.adic.3ª redacc L 26/2009).
No obstante, dado que la entidad no ha abandonado el cultivo de la remolacha, surge la duda de la aplicación de este precepto a dicha entidad.
En la normativa comunitaria se dispone que se reserva un importe igual al 10% de la ayuda a la reestructuración establecida en este sentido, para los productores que hayan celebrado un contrato de suministro con la empresa afectada, durante el período anterior a las campañas de comercialización para las que se hubiese renunciado a las cuotas, y sólo por cada tonelada de dichas cuotas, dentro de las campañas 2006-2007 a 2009-2010 para la producción de azúcar (Rgto CE/320/2006 art.3.6).
Así, el hecho de que la entidad consultante continúe cultivando remolacha, cuya producción no se ha visto obligada a abandonar, dado que se suministra a otra fábrica que no ha reducido su producción, no afecta al beneficio fiscal concedido.

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