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Autorización del acuerdo de la actividad formativa si se realizan contratos para la formación y el aprendizaje en más de una CCAA

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña plantea conflicto posisitivo de competencias en relación con determinados preceptos de la normativa que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (RD 1529/2012).
En concreto, la Generalitat impugna, los siguientes preceptos de contenido laboral:
a) RD 1529/2012 art.16.8 que establece que cuando una misma empresa realice contratos para la formación y el aprendizaje en más de una CCAA, la autorización del acuerdo para la actividad formativa debe ser concedida por el SEPE. Considera que se invaden las competencias autonómicas al atribuir a un órgano estatal funciones ejecutivas, pues la supraterritorialidad no es un título atributivo de competencias para el Estado que le permita asumir funciones de autorización, seguimiento y evaluación ni en materia laboral ni en materia educativa.
b) RD 1529/2012 art.22.2 al determinar que los servicios públicos de empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, han de llevar a cabo la orientación a las empresas y trabajadores sobre el contrato de formación y aprendizaje exclusivamente con los medios de que dispongan los citados servicios públicos de empleo incide en la capacidad de la Generalitat de organizar su Administración laboral.
c) RD 1529/2012 disp.final 1ª, en la medida en que los títulos competenciales que en ella se citan se proyectarían sobre los preceptos impugnados, que se entienden contrarios a las competencias autonómicas.
Respecto a la previsión de que la autorización del acuerdo para la actividad formativa debe ser concedida por el SEPE en el supuesto de que una empresa suscriba los contratos en más de una CCAA (RD 1529/2012 art.16.8), el TCo considera que no queda acreditado que las actuaciones controvertidas deban ser necesariamente realizadas por el Estado, pues en ese supuesto no es imprescindible que la autorización de la actividad formativa, así como su seguimiento y evaluación, corresponda al SEPE, con lo que el precepto impugnado excede de las competencias estatales (Const art.149.1.7), siendo inconstitucional y nulo.
Respecto a la regulación de la información y orientación dirigida a empresas y trabajadores acerca de las posibilidades tanto de esta contratación como de la formación asociada (RD 1529/2012 art.22.2 .pfo.1º ultimo inciso), el TCo considera que la referencia a que el establecimiento de los servicios de información y orientación se debe efectuar, exclusivamente, con los medios de los que dispongan dichos Servicios Públicos de Empleo, debe ser entendida en el sentido de que han de ser todos aquellos que decida la Generalitat de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias de autoorganización de sus propios servicios laborales, pero sin que ello pueda implicar la disposición de ayudas económicas. Así entendido, resulta que el precepto no impide que, en este ámbito, la Administración autonómica establezca la forma de llevar a cabo dichas tareas en la forma que estime más conveniente para la consecución de la finalidad pretendida, lo que permite excluir la vulneración competencial denunciada.
Por último, el TCo entiende declarada la inconstitucionalidad del RD 1529/2012 art.16.8 lo mismo ha de suceder con RD 1529/2012 disp.final 1ª, si bien exclusivamente en la medida en que enuncia el título competencial (Const art.149.1.7) que ya se ha determinado que no presta amparo al precepto mencionado.

NOTA
La Generalitat impugna también dos preceptos más encuadrados competencialmente en materia de educación (RD 1529/2012 art.30.5 y 31.2) que no se consideran inconstitucionales.
La sentencia comentada cuenta además con un voto particular que formula el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez al que se adhieren las Magistradas doña Adela Asua Batarrita y doña Encarnación Roca Trías y los Magistrados don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan Antonio Xiol Ríos, que considera, por los motivos que expone, que RD 1529/2012 art.22.2 .pfo.1º ultimo inciso y 31.2 son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucionales y nulos.

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