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Autorización ambiental integrada. Murcia

En materia de protección ambiental integrada se modifican las siguientes disposiciones:
a) Todas las referencias que la disposición legal realiza a la autorización ambiental única se entienden hechas a las autorizaciones ambientales sectoriales.
b) Se atribuye a las entidades locales para el control de la incidencia ambiental de las actividades competencia en el otorgamiento de la licencia de actividad y el control de las actividades sujetas a declaración responsable.
c) Son finalidades ambientales de las autorizaciones ambientales autonómicas las previstas en L Murcia 4/2009 art.20.b entre las que se incorpora el integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales de competencia autonómica exigibles a la instalación o actividad.
d) En el caso de modificación de la instalación debe comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica las modificaciones que pretenda llevar a cabo, cuando tengan carácter sustancial, y las no sustanciales que puedan afectar al medio ambiente. A los fines de modificar una instalación como sustancial ha de tenerse en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los siguientes aspectos:
– tamaño y producción de la instalación;
– recursos naturales utilizados por la misma;
– consumo de agua y energía;
– volumen, peso y tipología de los residuos generados;
– calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas;
– grado de contaminación producido;
– riesgo de accidente;
– incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas;
– afectación a áreas protegidas y hábitats de interés comunitario.
Para la modificación de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, se deben aplicar los criterios de modificación sustancial previstos en RD 815/2013 art.14 cuando estén relacionados con el ámbito de control propio de cada autorización ambiental sectorial.
La comunicación que se dirija al órgano competente debe indicar razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial e ir acompañada de los documentos justificativos oportunos.
Si el titular de la instalación considera que la modificación que se comunica no es sustancial, puede llevarla a cabo siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica, no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. En actividades sometidas a autorización ambiental integrada, el órgano autonómico competente debe dar traslado al ayuntamiento de la comunicación recibida. El ayuntamiento puede modificar de oficio la licencia de actividad imponiendo, en el ámbito de sus competencias, las condiciones adicionales que resulten procedentes como consecuencia de la comunicación.
Si la comunicación se considera, por el contrario, que la modificación es sustancial, ésta no puede llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental autonómica. Esta autorización ambiental autonómica que se conceda ha de sustituir a la anterior, refundiendo las condiciones impuestas originariamente para el ejercicio de la actividad y aquéllas que se impongan como consecuencia de la modificación sustancial de la instalación. En instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, si, en virtud de la modificación, resulta exigible una nueva autorización de las que, de acuerdo con la ley, se integran en la autorización ambiental integrada, la modificación se considera sustancial en todo caso.
En el caso de que la comunicación esté sometida a evaluación ambiental ordinaria, la modificación se considera sustancial en todos los caso.
Cuando se trate de actividades sujetas a autorización ambiental integrada y el ayuntamiento modifique las condiciones de licencia de actividad, a través del procedimiento legalmente previsto para la modificación de oficio de la licencia, ha de comunicarlo al órgano ambiental autonómico.
e) El procedimiento de elaboración de la autorización ambiental integrada se sujeta a los trámites siguientes:
• La solicitud de la autorización ambiental integrada debe acompañarse de la oportuna documentación o información (proyecto básico y técnico, informa urbanístico, documentación exigida por la legislación de aguas, determinación de los datos necesarios así como toda la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial y las informaciones exigidas por la normativa de protección del medio ambiente).
• Cuando el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria de competencia autonómica la solicitud de autorización ambiental integrada ha de presentarse ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental junto con el estudio de impacto ambiental para que sean objeto de información pública conjunta. Cuando el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica, el promotor puede presentarla junto con la solicitud de inicio ante el órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental para que la remita al órgano ambiental o, en otro caso, esperar a que recaiga el informe de impacto ambiental y luego presentar la solicitud según lo antes expuesto.
Si el proyecto no está sometido a evaluación de impacto ambiental, la solicitud ha de presentarse ante el órgano sustantivo autonómico por razón de la materia o, en su defecto, el órgano competente en materia de accidentes graves. En proyectos que no sean objeto de autorización sustantiva ni estén sujetos a la normativa de control de riesgos inherentes a los accidentes graves, la solicitud ha de presentarse directamente ante el órgano competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada.
En los casos en que el proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria, la información pública ha de llevarse a cabo por el órgano sustantivo competente a efectos de evaluación ambiental; sin embargo si la actividad está sometida a alguna de las autorizaciones sustantivas previas en L Murcia 4/2009 art.15 o a la normativa de control de riesgos inherentes a los accidentes graves, el trámite de información pública ha de practicarse por el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva o, en su defecto, por el competente en materia de accidentes graves. El trámite es el común al previsto en el procedimiento de autorización sustantiva o en la normativa de control de riesgos inherentes a losa accidentes graves. Del resultado de la información pública debe darse inmediatamente traslado al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada para que continúe la tramitación.
El ayuntamiento debe emitir informe motivado sobre la adecuación de la instalación y sólo puede ser negativo cuando la imposición de medidas correctoras u otras condiciones no sea suficiente para evitar riesgos o daños al medio ambiente, y la seguridad y salud de las personas, o para el cumplimiento de las exigencias normativas aplicables a la instalación. El plazo para emitir este informe es de 2 meses contado desde la recepción del expediente. Si no se emite el informe en el plazo señalado, el órgano autonómico competente ha de requerir al ayuntamiento para que emita con carácter urgente el citado informe, concediéndole un plazo adicional máximo de 20 días naturales. Transcurridos estos plazos, continúan las instalaciones en su inicial estado.
f) La declaración de impacto ambiental, cuando sea exigible, precede a la autorización ambiental integrada, debiendo emitirse dentro del plazo máximo establecido por la legislación estatal.
g) En caso de instalaciones nuevas o con modificación sustancial, una vez obtenida la autorización ambiental integrada y concluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación debe comunicar la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación tanto al órgano autonómico competente como al ayuntamiento que concedió la licencia de actividad. En el plazo de 2 meses contado desde el inicio de la actividad ha de presentarse, tanto ante al órgano autonómico competente como ante el ayuntamiento, un certificado que acredite el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas por la autorización ambiental integrada, en las materias de su respectiva competencia.
Sin embargo se puede iniciar la explotación tan pronto se hayan realizado ambas comunicaciones de manera completa, salvo que la propia autorización ambiental integrada establezca un plazo entre la comunicación y el inicio de la explotación, que no puede exceder de 1 mes, para el caso de que alguna de las condiciones de funcionamiento exija comprobaciones adicionales que hayan de llevarse a cabo necesariamente antes del inicio de la explotación.
Una vez iniciada la actividad, tanto la consejería competente como el ayuntamiento y cada uno en las materias de su competencia, deben realizar una visita de inspección.
h) Son autorizaciones ambientales sectoriales las exigidas por la normativa estatal y comprenden: las relativas a la gestión de residuos, las de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y las de vertidos al mar.
Para la implantación de instalaciones o actividades, la consejería competente no puede exigir otras autorizaciones que las establecidas por la legislación estatal.
i) Cuando sea exigible más de una autorización ambiental sectorial, éstas deben solicitarse conjuntamente y ser objeto de una sola resolución, que ha de ser desestimatoria si procede denegar alguna de ellas. Estas solicitudes han de presentarse ante el órgano sustantivo y resolverse en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido este plazo sin notificación de la resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.
En todo caso, no se pueden conceder autorizaciones ambientales sectoriales sin el previo informe de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental, cuando resulten exigibles.

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