Con efectos desde el 1-1-2013, se ha derogado la norma que regulaba el IVMDH (L 24/2001 art.9) y se ha acordado la integración de este Impuesto en el Impuesto sobre Hidrocarburos (ver nº 7650 Memento Fiscal 2012).
Por ello, ahora se hace necesario regular cómo efectuar la liquidación del IVMDH a 31-12-2012. Así:
a) Las ventas minoristas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto que a 31-12-2012 se encuentren en los establecimientos de venta al público al por menor se considerarán realizadas a dicha fecha, salvo que les sea de aplicación a los citados productos el régimen suspensivo del Impuesto sobre Hidrocarburos.
b) Las ventas minoristas de los productos citadas anteriormente se entenderán efectuadas en todo caso en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento de venta al público al por menor.
c) En los 20 primeros días naturales del mes de abril de 2013 los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la autoliquidación y relación comprensiva de las cuotas devengadas, y en su caso, de las operaciones exentas, derivada de lo señalado en las letras a y b anteriores. Esta autoliquidación se tramitará de forma independiente de la correspondiente autoliquidación del último trimestre del año 2012.
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