Entidad mercantil que se dedica a la comercialización de combustible y productos alimenticios y bebidas en áreas de servicio cuestiona, cómo debe tributar en IVA:
1. Los suministros de carburante a sus propios vehículos.
2. La entrega gratuita a sus clientes de botellas de vino que se han adquirido a empresas del grupo.
En su contestación la DGT entiende que:
a) En ambas operaciones nos encontramos con una operación asimilada a una entrega de bienes o autoconsumo realizada por un empresario o profesional, que se encuentran sujetas y no exentas (LIVA art.9). En ellas el empresario está entregando bienes que forman parte de su patrimonio empresarial sin contraprestación en el caso de las botellas de vino; en el caso de los combustibles a su consumo interno.
b) Se debe expedir factura por cada una de las operaciones de autoconsumo incluyendo las cuotas correspondientes (LIVA art.164.Uno.3º;Rgto Fac art.2). Donde su base imponible es el coste de adquisición de los bienes, si estos no han sufrido ninguna transformación (LIVA art.79.3).
c) A efectos del impuesto soportado en la adquisición de los bienes y, respecto al combustible, puesto que se tratan de operaciones sujetas y no exentas, no encuentra la Administración contingencias que impidan al contribuyente deducirselo.
Con respecto al vino, su adquisición se produce para ser entregado a título oneroso en el tráfico económico habitual de la empresa. Si con posterioridad este se destina a su entrega a determinados clientes, se produce de forma gratuita un autoconsumo de bienes sujeto y no exento al impuesto.
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