La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que superen el límite de días de ausencia al año , motivadas por enfermedad o accidente y sin que dé lugar a una situación de incapacidad temporal comporta la aplicación del descuento en nómina del 50 % previsto para los tres primeros días de ausencia la situación de incapacidad temporal (RDL 20/2012 art.9, disp.adic.18ª).
En el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma el descuento no se aplica a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres pueden tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Para ello, es preciso justificar la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
NOTA
Esta Orden Ministerial únicamente regula el descuento del personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, quedando pendiente lo referido al personal de los órganos constitucionales debido a su regulación específica propia.
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