El legislador exige la necesaria simultaneidad de la comunicación del despido y la puesta a disposición de la indemnización debida por despido objetivo so pena de improcedencia (ET art. 53.1.b). En la sentencia recurrida se aprecia un claro retraso cuando la entrega del cheque bancario se demora a la efectividad del despido, que se produce 16 días después de su comunicación, concluido ya el preaviso. Este despido, por tanto, ha de calificarse como improcedente.
Tal requisito de simultaneidad no se puede entender matizado por posterior jurisprudencia (TS 5-12-11, Rec 1667/11), pues en dicho pronunciamiento sólo se contempló el caso en que habiéndose realizado una transferencia bancaria en plazo, considerándose razonable que la efectiva disponibilidad de la indemnización en la cuenta del trabajador se demorase a unos pocos días después.
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