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Ausencia de autonomía y sustantividad propia e insuficiente determinación del servicio objeto del contrato para obra o servicio

Dos trabajadoras son contratadas en 2008 por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), como asesoras de empleo en el marco del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, mediante sendos contratos para obra o servicio determinado, con una duración inicial prevista de 1 año, con tres sucesivas prórrogas anuales. Las trabajadoras reclaman el carácter indefinido de su relación laboral, que es estimada en la instancia pero que, en suplicación, se desestima.
Se alega, en el recurso de casación para la unificación de doctrina, la infracción de las normas aplicables (ET art.15 y RD 2720/1998 art.2) así como la jurisprudencia aplicativa de ambos preceptos, que exigen el riguroso cumplimiento del requisito de delimitación concreta de la obra o servicio objeto del contrato para justificar la concurrencia de la causa de temporalidad imprescindible para la validez del mismo (entre otras, TS 19-3-02, EDJ 27056 y TS 21-4-10, EDJ 71351).
Habiéndose realizado la descripción del servicio por vía de remisión al citado Plan Extraordinario, lo cierto es que, unas veces por defecto y otras por exceso, ni la duración inicial de los contratos ni sus sucesivas prórrogas anuales coincidieron con la vigencia inicial ni las sucesivas prórrogas bianuales del Plan. Por lo tanto, cualquier intento de justificación de la duración anual de los contratos para adaptarse a la duración del Plan carece de fundamento y, por ende, no cabe considerar que la ejecución del Plan sería el «servicio determinado» justificador de la contratación realizada. Por el contrario, es claro que el objeto de esos contratos que, simplemente, consistía en contratar más asesores de empleo, que nunca realizaron actividades de un Plan específico, sino que llevaron a efecto las labores normales y permanentes de la Oficina de Empleo para hacer frente a las necesidades derivadas del continuo aumento del número de desempleados durante todos esos años, debió atenderse mediante contratos indefinidos (no fijos), posibilidad permitida ya en el momento de la contratación (EBEP art.11.1 y disp.final 2ª). Al no haberse hecho así, se produjo una utilización fraudulenta del contrato para obra o servicio determinado, que ahora procede corregir declarando el carácter indefinido de esas relaciones laborales desde su comienzo.

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