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Auditoría de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

Con vigencia desde el 15-4-2018, se incorporan las siguientes novedades en la auditoría de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual:
a) Se establece el sometimiento de las entidades de gestión a la LAC, sin fijar ninguna excepción a la aplicación de esta norma. Anteriormente, no se les aplicaba el régimen de contratación y rotación de auditores de la LAC y se establecía que el nombramiento de los auditores no podía ser inferior a 3 años ni superior a 10, ni renovarse sin transcurrir un mínimo de 3 años desde su anterior mandato.
b) Los auditores deben revisar anualmente que la entidad cumple lo siguiente:
1. Mantener separados en las cuentas (RDLeg 1/1996 art.175.2 y 4):
– los derechos recaudados y cualquier rendimiento derivado de la inversión de estos;
– todos los activos propios que puedan tener y las rentas derivadas de esos activos, de sus descuentos de gestión, de otras deducciones o de otras actividades;
– las cantidades recaudadas que estén pendientes de asignación cuando, tras el procedimiento de reparto, no hayan sido identificados el titular o la obra o prestación protegida.
2. Llevar a cabo la inversión de los derechos recaudados o de cualquier rendimiento derivado de esa inversión en el mejor interés de los titulares cuyos derechos representa de conformidad con las políticas generales de inversión y de gestión de riesgos aprobadas por la asamblea general y teniendo en cuenta las normas exigidas al efecto.
c) Los auditores deben emitir un informe, que debe acompañar a su informe de auditoría de las cuentas anuales, en el que se ponga de manifiesto el resultado de la revisión citada en la letra b) y las incorrecciones detectadas.

NOTA
La actual regulación de la contabilidad y auditoría de las entidades de gestión (anteriormente recogida en el RDLeg 1/1996 art.156) se recoge dentro del nuevo capítulo de Obligaciones de información, transparencia y contabilidad de las entidades de gestión.

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