Cuando una persona víctima de un accidente de trabajo o que haya contraído una enfermedad profesional solicita a la institución competente una autorización para recibir asistencia sanitaria programada en otro Estado miembro(Rgto CE/883/2004 art.20) ver nº 9593.1 Memento Social 2012, tal solicitud no puede denegarse por las siguientes razones:
a) Tenga derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria que requiere en el Estado autorizante.
b) Cuando el tratamiento oportuno para su estado no pueda serle dispensado en el Estado miembro en el que reside en un plazo justificable desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta su estado de salud en ese momento y la evolución probable de su enfermedad
Actualidad jurídica
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